Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
EL EMPRESARIO CONTRAE OBLIGACIONES:
A) El trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4
semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de
la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en
el contrato de trabajo formalizado por escrito.
B) Los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
C) El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
Derechos del trabajador
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
¿Quién puede firmarlos?
El Trabajador :
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los
padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea
aplicable.
El Empresario :
Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de
palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal,
y siempre en los siguientes contratos:
-Contratos en Prácticas.
-Contratos a Tiempo Parcial.
-Contratos de Relevo.
-Contratos para la realización de Obra o Servicio
determinado.
-Trabajadores contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero.
-Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya
duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación
laboral.
Período de prueba
Período de prueba
A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con
sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los
Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período
de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos
meses para los demás trabajadores.
El empresario y el trabajador están, respectivamente,
obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes
durante su transcurso.
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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